REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000196

PARTE OFERTANTE: SUCOMO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 47, Tomo 10-A, del año 2009, representada por el presidente RAMON ENRIQUE NIEVES YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.381.561.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: ANAYANCY CAROLINA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.060, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.652.

PARTE OFERIDA: JOSE MIGUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.035.294.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada ANA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.283, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.679.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 30 de abril de 2.012, siendo las 02:30 p.m., comparecen ante este Juzgado el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, parte oferida en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada ANA ROMERO, y por la empresa ofertante SUCOMO C.A, el ciudadano RAMON ENRIQUE NIEVES YANES, en su condición de presidente, debidamente asistido por la Abogada ANAYANCY CAROLINA APONTE, ambas partes exponen: quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes convienen este acto ofrecer, aceptar y recibir los conceptos y cantidades ofertadas, así como la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado y los conceptos o derechos ofertados durante la vigencia de la relación de trabajo. SEGUNDA: Las partes acuerdan ofrecer y recibir en este acto de prestaciones de antigüedad la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.925,00); de igual manera que el mismo no le fueron canceladas la fracción de las vacaciones y bono vacacional 2011-20112, las partes ofrecen y aceptan recibir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 867,75), así mismo las utilidad le fueron canceladas al finalizar cada año durante la relación laboral y solo le adeudan las correspondientes a la fracción del año 2011, por lo que las partes ofrecen y aceptan recibir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 568,75). TERCERA: Así mismo las partes convienen que los cálculos de los conceptos y cantidades acordadas son los que se ofrecen en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se agrega a esta Transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido las partes declaran conocer y lo dan por reproducido en este acto, y se corresponden a lo ofrecido en la presente cláusula, lo que arroja una cantidad a pagar al oferido de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 4.361,50). CUARTA: En tal sentido, los representantes de la empresa ofrece pagar al mencionado extrabajador, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 4.361,50), por los conceptos anteriormente descritos; QUINTA: El extrabajador, debidamente asistido por su apoderado judicial declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 4.361,50) ofrecida por la representante patronal. SEXTA: La representación de la empresa, vista la aceptación del extrabajador, paga en este mismo acto y el actor recibe dicho pago, mediante cheque con N° 27949830, de la cuenta Nº 01050048641048325199, del Banco Mercantil por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 4.361,50). SEPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pago aquí acordado que la Empresa nada mas queda a adeudar al extrabajador por los conceptos aquí señalados, ni por ningún otro concepto derivado de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente Oferta Real de Pago y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Verificado como ha sido el pago, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto; asimismo, se ordena el cierre y archivo del Expediente. Líbrese el Oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,

Abg. XIOLEIDY COLMENAREZ
Abg. JOSEFINA ESCALONA

EL OFERIDO SU ABOGADA ASISTENTE

EL OFERTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE