PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de abril de 2012
201º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000242

En el día de hoy, martes 10 de abril de 2.012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil Temporal adscrito a este Circuito, ciudadano RIWIL VILLARROEL, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que una de las partes solicitantes, en el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, ciudadana YADIRA ESMERALDA HERRERA TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.052.316, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, así mismo dejando constancia de la comparecencia del ciudadano WILFREDO ROIMBER PERAZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.254.685, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”


En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que corren insertos en el expediente, el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-