PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de abril de 2012
201º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000300


SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO LÓPEZ MONTILLA y LOREIDA DEL CARMEN TORRES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.238.700 y V- 12.008.476 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO LÓPEZ MONTILLA y LOREIDA DEL CARMEN TORRES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.238.700 y V- 12.008.476 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo, la niña *************, de nueve (09) años de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto el padre de la niña es quien ejerce la custodia sobre ella; será la madre quien tendrá el régimen de convivencia a favor de **************** de la siguiente manera: la madre la buscará en la residencia del padre todos los viernes a las 04:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., hora en la cual la regresará a su residencia. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán alternadas, es decir compartirá la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior de la niña y la prioridad absoluta del mismo, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-