PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2012
201º y 153º



ASUNTO N°: PP01-V-2012-000094


DEMANDANTE: MEIVEK YANETH GONZÁLEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.738.941.
DEMANDADO: CÉSAR ANTONIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.054.712.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).


En el día de hoy, miércoles 11 de abril de 2.012 comparecen, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos MEIVEK YANETH GONZÁLEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.738.941 y CÉSAR ANTONIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.054.712, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual estaba pautada para celebrar el día jueves 12 de abril de 2.012 a las 02:00 p.m., según consta en auto dictado en fecha 28-03-2.012, inserto al folio 15; en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ******** y *********, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar un aumento en la obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 24 de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0014-26-0010124870 a nombre de la madre de los niños en la entidad bancaria BICENTENARIO. SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros antes identificada. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requieran los niños en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante Demandado

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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma alej.-