PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de abril de 2012
201º y 153º



ASUNTO N°: PP01-V-2011-000492


DEMANDANTE: MARÍA RAMONA FERNÁNDEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.002.582.
DEMANDADO: JUAN GREGORIO BETANCOURTH LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.895.081.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN).

En el día de hoy, viernes 13 de abril de 2.012 comparecen de manera voluntaria, los ciudadanos MARÍA RAMONA FERNÁNDEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.002.582 y JUAN GREGORIO BETANCOURTH LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.895.081, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, partes intervinientes en el presente procedimiento con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes expresan la voluntad recíproca de conciliar sus posiciones, obteniéndose como resultado los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre previo recibo firmado. SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) que igualmente serán entregados a la madre previo recibo firmado. Además se compromete el padre a comprar útiles y uniformes escolares para su hija. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre comprará vestido y calzado para el 24 de diciembre para su hija y la madre comprará vestido y calzado para el 31 de diciembre. Ambos comprarán regalo para su hija. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la niña en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda dejar sin efecto la medida de retención salarial dictada en fecha 23 de enero de 2.012, inserto al folio 13. Con el presente acuerdo voluntario entre las partes queda así concluida la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante Demandado

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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma alej.-