PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000248

SOLICITANTE: MARISELA JOSEFINA VALERA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.408.176.
BENEFICIARIOS: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , venezolanos, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO

En el día de hoy, 16 de abril de 2012, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente Asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana MARISELA JOSEFINA VALERA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.408.176, en su condición de solicitante, quien luego de entrevistarse con la ciudadana Jueza, expuso lo siguiente: “Ratifico en toda y cada una de las partes el contenido de la presente solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, que le correspondía al padre de mis hijos Pedro José Torres Fanay; por ante el BFC Banco Fondo Común C.A Banco Universal, del fondo de ahorro para la vivienda (FAOV), en beneficio de los adolescentes (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente”. Finalizada la referida ratificación, la ciudadana Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se retira de la sala de Audiencias por un lapso no mayor de sesenta (60) minutos a los fines de dictar su determinación en forma oral. Vencido el lapso legal establecido, la Jueza vuelve a la Sala de Audiencias y procede a dictar el DISPOSITIVO ORAL DEL FALLO, de la manera siguiente: Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARISELA JOSEFINA VALERA BRACHO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, por ante el BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, para el beneficio de los adolescentes (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , venezolanos, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus PEDRO JOSE TORRES FANAY. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

La Solicitante,

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La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Amny M.-.