PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000468
En el día de hoy, lunes 16 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, instituida en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano Riwil Villarroel, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto déjese copia simple de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/JVPdR/Amny M.-.
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