PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO N°: PP01-V-2011-000516

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CASTILLO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.476.478.
DEMANDADO: MILTON AVILIO TORREALBA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.960.964.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, lunes 16 de abril de 2012 comparece la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTILLO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.476.478 y el ciudadano MILTON AVILIO TORRALBA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.960.964, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombre y apellido (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) de catorce (14) de edad vive con su padre en la actualidad.y Las partes llegaron al siguiente acuerdo siguientes: PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs
.600,00) y en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). SEGUNDO: El padre solicita que dicha cantidad de dinero le sea descontada de nomina ya que el mismo trabaja como Funcionaria Policial adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del estado Carabobo. TERCERO: dicha cantidad de dinero será depositada en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorro N° 0105-0042-700042-36494-9, a nombre de la madre de la adolescente y del niño en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante Demandado

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La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
PPG/LBBA/Amny M.-