PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de abril de 2012
201º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2012-000058.
DEMANDANTE: EDUARDO POLANCO
DEMANDADO: REINA DOMINGA NAVA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de DIVORCIO CONTENCIOSO de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem. Se anunció el acto a las puertas del tribunal, se deja constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos EDUARDO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.736.604, la Defensora Privada Abogada JANNY ZAMBRANO y así mismo se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana REINA DOMINGA NAVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.671.147, ni por si ni por apoderado judicial alguno, a pesar de estar debidamente notificado para este acto. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil Riwil Villarroel, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.720 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Toma la palabra la ciudadana Jueza vista la inasistencia de la parte demandante así como de la demandada, se declara terminado el proceso de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescetes, el cual establece:

“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día”. (Fin de la cita).
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales insertos en el presente expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Así mismo, se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Seguidamente se da por concluida la audiencia, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías


Técnico Audiovisual Alguacil

José Manuel Mendoza Riwil Villarroel



La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas