PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº: PP01-J-2012-000285
SOLICITANTES: OLGA DOMINGA FAJARDO ORELLANA y LISMARY COROMOTO CAMPERO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.131.469 y V-25.652.647, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 112.634.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos OLGA DOMINGA FAJARDO ORELLANA y LISMARY COROMOTO CAMPERO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.131.469 y V-25.652.647, respectivamente, la primera actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 112.634. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LISMARY COROMOTO CAMPERO FAJARDO y a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, que mide CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (5.20. mts2), por VEINTISIETE METROS CUADRADOS DE ANCHO (27 mts2), con un área de construcción de TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (3.20 mts) de ancho por CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4.20 mts) de largo, ubicados en el barrio Santa María, sector I, calle 19 de Abril y avenida Industrial, carrera 2 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 02; SUR: Señor Ramón Colmenares; ESTE: Señor Jesús Galíndez; y OESTE: Señora Audelina de Barrios; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento una (01) habitación, cinco (05) vigas de metal, dicha bienhechurías tienen un consto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), la cual adquirieron con dinero de su propio peculio personal y únicas expensas; se hace constar que fue presentado conjuntamente con el libelo de la solicitud copia simple de la constancia de propiedad de terreno sobre el cual se edificaron las descritas bienhechurías, emitido por el Consejo Comunal del Sector I del Barrio Santa María, para que la ciudadana y la adolescente arriba identificadas se les provea del TITULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Amny M.-
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