PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de abril de 2012
201º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-000311

SOLICITANTES: MOISES DAVID LOYO ANGULO y YENNY RAMONA SANDOVAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.003.357 y V- 25.652.439, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA).

Vista el acta de convenimiento celebrado entre los ciudadanos MOISES DAVID LOYO ANGULO y YENNY RAMONA SANDOVAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.003.357 y V- 25.652.439, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la CESIÓN DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se fija la misma en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas parte convienen en virtud del ejercicio de la custodia, que los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, permanecerán en la casa de su padre, por cuanto se encuentran bien atendidos, aunado al hecho que su madre trabaja en la ciudad de Caracas Distrito Capital, lo cual le impide ejercer adecuadamente la Custodia de los niños. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Juleidith Pacheco de Ramos
PPG/JPDER/Amny M.-.-