PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de abril de 2012
201º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000327


SOLICITANTES: ELVANO DEL CARMEN TORO MEJIAS y BELDIMAR BAPTISTA GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.156.478 y V- 20.014.421, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES “UN ANGEL DE MIRANDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ELVANO DEL CARMEN TORO MEJIAS y BELDIMAR BAPTISTA GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.156.478 y V- 20.014.421, respectivamente; por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Servicio Adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales “Un Ángel de Miranda” del Estado Portuguesa, a cargo de la T.S.U. INES VICTORIA CASTELLANOS AULAR, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre de los niños compartirá con sus hijos cada quince (15) días desde el día jueves a las 03:00 p.m. hasta el día domingo a las 12:00. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Amny M.-