PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2012-000006
DEMANDANTE: FRANCISCO HERMINIO CARDENAS CARRILLO.
DEMANDADO: FRANCELIS ALCIRA HERNANDEZ DE CARDENAS.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO.

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes diecisiete (17) de abril del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano FRANCISCO HERMINIO CARDENAS CARRILLO, venezolano, mayor de la edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.250.658, asistido por la abogado Julio Figueredo, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 14.977, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana FRANCELIS ALCIRA HERNANDEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.720.363, asistida por la abogada Aracelis Jacinta García, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 14.977. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luis Rangel; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia. Se le da INICIO a la audiencia. Se procede a dar continuidad a la presente audiencia, en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas.
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra al abogado Julio Figueredo, quien expone: “En conversaciones sostenida con la parte demandada por medio de su abogado, solicitamos el Desistimiento del Presente Procedimiento de Divorcio, por lo que solicitamos la Homologación del desistimiento. Es todo.”
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra a la abogada Aracelis Jacinta García, quien expone: “Convenimos en el Desistimiento realizado por la parte actora en la presente audiencia y solicitamos la Homologación del Presente convenimiento”.
En atención a lo antes expuesto por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:11 a.m.

La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías
El Demandante, El Abogado Asistente,


La Demandada, La Abogada Asistente,


Técnico Audiovisual Alguacil,

La Secretaria,

Abog. Liliana Barreto Arteagas.