PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000104
DEMANDANTE: BEATRIZ DEL CARMEN CARMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.040.684.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RONDON RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.239.356.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, martes 17 de abril de 2012 comparece la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN CARMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.040.684 y el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.239.356, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, recreación y otros serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada un de los padres. TERCERO: Ambas partes solicitan que dicha cantidad de dinero le sea descontada de nomina al padre de los adolescentes tal como se ha venido haciendo. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.-
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