PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de abril de 2012
201º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000324


SOLICITANTES: DEIBIS ALFREDO MEJIAS ZERPA y YENIFER CAROLINA ESCALONA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.569.587 y V- 21.161.362, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES “UN ANGEL DE MIRANDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DEIBIS ALFREDO MEJIAS ZERPA y YENIFER CAROLINA ESCALONA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.569.587 y V- 21.161.362, respectivamente; por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Servicio Adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales “Un Ángel de Miranda” del Estado Portuguesa, a cargo de la T.S.U. INES VICTORIA CASTELLANOS AULAR, sobre la fijación del OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la madre de la niña y firmara un recibo de dicha cantidad. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Amny M.-