PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000332


SOLICITANTES: DEIBIS WILFREDO ARIAZ CONTRERAS y ANMARY ZUSMELY CASTELLANOS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.341.978 y V- 17.880.062, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICA ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DEIBIS WILFREDO ARIAZ CONTRERAS y ANMARY ZUSMELY CASTELLANOS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.341.978 y V- 17.880.062, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publica Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Fiscal Auxiliar Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorro N° 01150112584002548886, a nombre de la madre de las niñas ciudadana Anmary Castellanos del Banco Exterior, SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre suministrara todo lo concerniente a útiles escolares y uniformes escolares, TERCERO: En el mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos de vestuarios, calzados y presente navideño tanto para el 24 como el 31 de Diciembre, CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir los de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Amny M.-