PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de abril de 2012
201º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2012-000060

DEMANDANTE: JESSICA CAROLINA MEJIA GRATEROL.
DEMANDADO: WALTER IBRAIN MEJÍAS GAMEZ.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN).

En el día de hoy, lunes 02 de abril de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano ÁNGEL NAVARRO, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana JESSICA CAROLINA MEJIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.256.835 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la comparecencia del ABG. EMILIO MORLES, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, actuando en interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad; y de la parte demandada, ciudadano WALTER IBRAIN MEJÍAS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.896.687. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales insertos en el presente expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Así mismo, se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-