PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000294
SOLICITANTES: ELEAZAR COLMENAREZ ÁLVAREZ y MIRIAN MARÍA VIERA BALDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.400.911 y 12.011.258 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados en ejercicio JESUS ANTONIO PARICA SEQUEIRA y RAMON COLMENARES LUCENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 153.732 y 154.874 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO 185-A).
En el día de hoy, martes 24 de abril de 2.012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes solicitantes, ciudadanos ELEAZAR COLMENAREZ ÁLVAREZ y MIRIAN MARÍA VIERA BALDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.400.911 y 12.011.258 respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2.012).
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-
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