PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de abril de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2012-000091

DEMANDANTE: AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES.
DEMANDADO: EDWARD ANTONIO RANGEL MONTILLA.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN).

En el día de hoy, martes 24 de abril de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil temporal adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.205.476 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano EDWARD ANTONIO RANGEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.236.021. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-