PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2012
202º y 153º



ASUNTO Nº PP01-J-2012-000298


PARTES: LUIS ALFONSO QUINTERO LORIN Y ZOILA MARISOL LÓPEZ ARAUJO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.534 y V- 12.648.992, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: SIN LUGAR


Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una solicitud de Divorcio fundamentada en la norma transcrita en el Artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la causa, y previo análisis de las mismas se determina en fecha 02 de abril de 2.012, este Tribunal procede a dar entrada a la presente solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO LORIN Y ZOILA MARISOL LÓPEZ ARAUJO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.534 y V- 12.648.992, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ SAÚL GUTIERREZ, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.859.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 03 de abril de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 09 de abril de 2.012. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 512 ejusdem, fijando la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día Miércoles 25 de marzo de 2.012, a las 09:30 de la mañana, a los fines que expongan lo que a bien tengan las partes solicitantes y para oír la opinión de los (identificación omitida por disposición de la Ley) , ambos de cinco (05) años de edad, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley in comento.

Siendo hoy, el día y la hora señalados por este Tribunal para la Celebración de la Audiencia Preliminar Única, y vista la manifestación expresa de los cónyuges que riela inserto al folio 12, quien aquí juzga, que existen tangibles inexactitudes en los instrumentos reproducidos como fundamento a los supuestos alegados por los cónyuges en la solicitud que da inicio al procedimiento en su PETITORIO; donde manifiestan las partes que desde el 01 de abril de 2.007 están separados de hecho, declarando mediante audiencia que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente dos (02) años.

En este sentido, y por cuanto se encuentran inmersos en la presente causa civil derechos e intereses de sus hijos los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) ambos de cinco (05) años de edad, en atención al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo esto así y verificado que las partes solicitantes fundamentan su solicitud en el artículo 185-a del Código Civil venezolano, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de divorcio interpuesta por los solicitantes LUIS ALFONSO QUINTERO LORIN Y ZOILA MARISOL LÓPEZ ARAUJO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.534 y V- 12.648.992, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y asimismo su devolución a los solicitantes, en su defecto se deja copia simple de los mismos, y por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el presente asunto se acuerda el cierre y su remisión al archivo judicial.

Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abg. Eduardo José Barazarte Sanoja.
Ma alej.-