PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: PP01-J-2012-000299
SOLICITANTE: BERONICA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.059.844.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.766.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana BERONICA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.059.844, domiciliada en el Barrio Colinas de Italven, calle 2, casa S/N, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , titular de la cédula de identidad N° V- 25.825.994 y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) titular de la cédula de identidad N° V- 28.489.714, de quince (15) años de edad y diez (10) años de edad respectivamente, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.766. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 08 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) titular de la cédula de identidad N° V- 28.489.714, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), ubicada en el Barrio Colinas de Italven, calle 2, casa S/N, Municipio Guanare del estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Parcela Municipal con 15,00 ML; SUR: Parcela de Darwin Betancourt con 15,00 ML; ESTE: Parcela Municipal con 12,00 ML; y OESTE: Calle 2 con 12,00 ML; dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: una (01) casa de habitación, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cercada por sus laterales con paredes de bloque y alfajol, y su frente con media pared de bloque, constante de una (01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, servicios de agua, luz y cloacas, cuyo costo de la inversión es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) a las propias expensas y peculio de la parte solicitante; se hace constar que fue presentada una Constancia de la Unidad de Mensura, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, suscrita por la geógrafa GABRIELA FLORES, inserto bajo el N° catastral 18-04-01-39-22-30, en el Exp N° 3706-08, para que a la adolescente y el niño arriba identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-
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