PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de abril de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000352


SOLICITANTES: YOLEIDA COROMOTO TORRES TORRES y YILMER JOSE QUINTERO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.533.290 y V- 18.295.622, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO TORRES TORRES y YILMER JOSE QUINTERO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.533.290 y V- 18.295.622, respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08), nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos una (01) hora todos los días, cuando salga del trabajo, desde las 06:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. SEGUNDO: El padre cada quince (15) días llevara a sus hijos de paseo, a la plaza, al parque o a comer helados, así mismo se compromete a acudir cuando le sea posible a las reuniones de la escuela y también a las actividades de la misma en especial el día del padre. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas y del adolescente arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Pacheco de Ramos
PPG/JPDER/Amny M.-