PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000169
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves veintiséis (26) de abril del dos mil doce (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Prolongación de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GENESIS MARBELIS OCANTO SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.017.915; así como también se deja constancia de que se encuentran presente el ciudadano ADELIS RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.296.394. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luis Rangel; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Márquez, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Se le da INICIO a la audiencia. Se procede a dar continuidad a la presente audiencia, la cual se encontraba PROLONGADA; en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto.
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra al Fiscal Cuarto Auxiliar de Ministerio Publico Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña ARANZA, y expuso: “Visto el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano Adelis Ramón Torrealba, solicito de este Tribunal la homologación del acuerdo realizado por las partes”.
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra al el ciudadano ADELIS RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.296.394, quien expone: “Consigno en este acto copia de la partida de nacimiento de mi hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) ”.
Siendo que existe la conciliación en el consentimiento pleno y libre de la parte demandada al reconocer y aceptar su paternidad sobre la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , este Tribunal una vez oída la opinión de la parte demandada, homologa el acuerdo conciliatorio total celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, por el contrario satisface el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
El Representante del Ministerio Publico, La Demandante,
El Demandado,
Técnico Audiovisual Alguacil,
La Secretaria,
Abg. Liliana Barreto Arteagas.
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