PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO Nº: PP01-J-2012-000240


SOLICITANTES: YOHARIS ORDOÑEZ CUERO y MARTHA CECILIA CUERO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.297.953 y V-24.687.167, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LEONEL DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.327.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YOHARIS ORDOÑEZ CUERO y MARTHA CECILIA CUERO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.297.953 y V-24.687.167, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LEONEL DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.327. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propio, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (273.00 m2), según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, de fecha 10/10/2006, quedando registrado en el Protocolo 1°, Tomo 1°, 4to Trimestre del año 2006, bajo el N° 23, Folios 96 al 97, ubicada en el Barrio Santa María, Sector I, calle 05 con esquina Avenida 02 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Margarita Perdomo, con 6.50 ml; SUR: Calle 05, con 6.50 ml; ESTE: Solar y casa de Oscar Hernández, con 42.00 ml; y OESTE: Avenida 02, con 42.00 ml; dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda para habitación familiar con las características siguientes: Paredes de bloque; piso rústico; techo de zinc; puertas y ventanas de hierro, dividida en: tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, cercado por el frente con paredes de bloque y enrejillado, con todos los servicios básicos como agua, aseo y energía eléctrica, cuyo costo de inversión, tanto en materiales como en mano de obra, es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a las propias expensas y peculio de la parte solicitante; se hace constar que fue presentado conjuntamente con el libelo de la solicitud copia simple del documento de propiedad del terreno sobre el cual se edificaron las descritas bienhechurías, para que al niño arriba identificado se le provea del TITULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/juleidith.