PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de abril de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000057

SOLICITANTE:
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.


MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.


SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició en fecha 26 de enero de 2.012, el presente procedimiento con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la Abg. PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, en su condición de Fiscal Cuarto (Provisorio) del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en defensa del interés de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 27 de enero de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 30 de enero de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial, mediante auto dictado en fecha 24 de abril de 2.012, inserto al folio 17, a reprogramar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día lunes 30 de abril de 2.012, a las 10:30 de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Siendo el día de hoy la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece el Abg. EMILIO MORLES, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Actas de Registro Civil, así como también ratificó en todo su contenido en su valor probatorio las pruebas que argumentan la presente solicitud en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad.
Seguidamente procede esta Juzgadora a dictar sentencia tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Manifiesta el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.000, asentada bajo el N° 666, folio 137, así como en el ejemplar de la misma acta que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan los errores materiales consistentes en: PRIMERO: La Transcripción errónea del primer apellido de la madre de la adolescente, ciudadana MARITZA JOSEFINA PADRÓN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.139.352, por cuanto se transcribió erradamente de la siguiente manera “MONTILLA” siendo lo correcto haber transcrito “PADRÓN MONTILLA”, en virtud que en fecha 31-05-1.994, mediante el matrimonio de los ciudadanos JAVIER PADRÓN TALAVERA y MARÍA JOSEFINA MONTILLA, legitimaron a su hija, la ciudadana MARITZA JOSEFINA PADRÓN MONTILLA; y que por tales razones solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalado.
El Tribunal para decidir observa: Para probar lo alegado en la solicitud, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares acompañó con copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, que reposa en los archivos de la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, al igual que una copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa; así mismo, acompañó dicha solicitud con copia fotostática simple del acta de nacimiento de la madre de la adolescente, que reposa en los archivos de la Primera Autoridad de Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, junto a una copia en fotostato simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, evidenciándose lo alegado en la solicitud, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.000, asentada bajo el N° 666, folio 137, así como en el ejemplar de la misma acta que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa; donde deben corregirse los siguientes errores materiales: PRIMERO: La Transcripción errónea del primer apellido de la madre de la adolescente, ciudadana MARITZA JOSEFINA PADRÓN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.139.352, por cuanto se transcribió erradamente de la siguiente manera “MONTILLA” siendo lo correcto haber transcrito “PADRÓN MONTILLA”, en virtud que en fecha 31-05-1.994, mediante el matrimonio de los ciudadanos JAVIER PADRÓN TALAVERA y MARÍA JOSEFINA MONTILLA, legitimaron a su hija, la ciudadana MARITZA JOSEFINA PADRÓN MONTILLA.
En consecuencia, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen las respectivas inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia que fueren menester una vez haya quedado firma la misma.
Publíquese y regístrese.
Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/ma alej.-