PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000365

SOLICITANTES: JOSE JUAN VALLADARES VALENZUELA y MILAGROS DEL CRISTO MALDONADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.530.724 y V- 13.530.910, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICA ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE JUAN VALLADARES VALENZUELA y MILAGROS DEL CRISTO MALDONADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.530.724 y V- 13.530.910, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publica Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscara a su hijo en el hogar de la madre, todos los fines de semana, una semana lo buscara el sábado a las 10:00 a.m. y lo entregara en la misma dirección a las 07:00 p.m., la semana siguiente lo buscara el día domingo a las 10:00 a.m. y lo entregara a las 07:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones, días feriados y días especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada. TERCERO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) . Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Pacheco de Ramos
PPG/JPDR/Amny M.-