PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de abril de 2.012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000480

DEMANDANTE: MASSIEL KRISTELL MARTINO ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.070.609.
DEMANDADO: HUGO ALEJANDRO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.752.587.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, lunes 30 de abril de 2.012 comparecen, los ciudadanos MASSIEL KRISTELL MARTINO ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.070.609 y HUGO ALEJANDRO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.752.587, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar un aumento en la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01020346510106620497 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre y en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a comprar uniformes escolares y útiles escolares en su totalidad para sus hijos. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para gastos necesarios de sus hijos. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requieran el adolescente y el niño en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y el niño arriba identificados, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

Demandante Demandado

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La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma alej.-