PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO : PP01-V-2010-000166
Este Tribunal según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 02 de abril del 2012 cursante a los folios 89 al 91, existe un error material: en la línea Nº 14 cursante al folio 90, donde está escrito el nombre del causante como: “Pedro” debe leerse “ROMANO”. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 02 de abril del 2012, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Registrase y Publíquese y deje copia certificada.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En la misma fecha se dicto, publico y se consigno en autos, siendo las 8:50 a.m. Conste. La Secretaria,
Liliana B.-
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