Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-004284

Solicitantes: ANA VICTORIA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.074.
Asistidos Por: La abogada ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.569.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 30 de marzo del 2009, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: ANA VICTORIA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.074. donde solicita se le declaren únicos y universales herederos del cujus JESUS ARMANDO LEDEZMA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 3.319.110, y quien falleció el día 09 de agosto del 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 55 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 13 de mayo de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presento la solicitante en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto, se le solicito la comparecencia a los ciudadanos: EUNICE CAROLINA LEDEZMA MATOS, EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA ZAGARRA Y YASMIN ADRIANA LEDEZMA CORDOBA a los fines de manifestar su opinión en la presente solicitud, y la Practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 27 de mayo del 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ANA RODRIGUEZ, a los fines de consignar ejemplar de “EL INFORMADOR”.
En fecha 29 de Junio de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YAZMIN ADRIANA LEDEZMA CORDOBA, quien impuesta en motivo de comparecencia expone que era hija del De cujus: JESUS ARMANDO LEDEZMA ARAQUE e indica que sus hermanos: EUNICE CAROLINA LEDEZMA MATOS y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA ZAGARRA también son hijos y herederos del De cujus, por lo que manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de Únicos y Universales Herederos intentada por la ciudadana: ANA VICTORIA RODRIGUEZ LINAREZ, , asimismo declaro que no era la solicitante concubina del fallecido ciudadano: JESUS ARMANDO LEDEZMA ARAQUE al momento de su muerte.
En fecha 30 de Junio de 2009, se evacuaron las testifícales de las ciudadanas: BELKIS MARIBEL RIVERO DE GUEDEZ y ADA ROSA GONZALEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.263.097 y V-9.165.444, respectivamente.
En fecha 9 de Julio 2009, este Tribunal le indica a la ciudadana: YAZMIN ADRIANA LEDEZMA CORDOBA, en vista de las declaraciones realizadas, consigne copia certificada de su partida de nacimiento y la de sus hermanos: EUNICE CAROLINA LEDEZMA MATOS y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA ZAGARRA, asimismo le insto a la ciudadana: ANA VICTORIA RODRIGUEZ, consigne la declaración de Comunidad Concubinaria, expedida por la Autoridad Judicial correspondiente, a fin de que sea declarada como heredera de De cujus, y en este mismo auto se dejo constancia que el lapso de comparecencia acordado en el edicto fue debidamente consignado y venció el día 8 de Julio de 2008.
En fecha 1 de octubre de 2009, comparece la ciudadana: ANA VICTORIA RODRIGUEZ, a los fines de consignar “constancia de haber convivido con persona ya difunta”, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas.
En fecha 4 de noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA ZAGARRA, a los fines de darse por notificado de la presente solicitud e informar que no esta de acuerdo en que la referida ciudadana: ANA VICTORIA RODRIGUEZ, requiera declararse como Heredera de De cujus: JESUS LEDEZMA, asimismo informo que su hermana: EULICE CAROLINA LEDEZMA, también notificada, no se encuentra en el país por motivos de estudios.
En fecha 9 de marzo de 2010, comparece la ciudadana: ANA RODRIGUEZ a los fines de consignar las partidas de nacimientos de los ciudadanos: YAZMIN ADRIANA LEDEZMA CORDOBA, EUNICE CAROLINA LEDEZMA Y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De cujus: JESUS ARMANDO LEDEZMA ARAQUE, y la partida de nacimiento de sus hijos mayores: YAZMIN ADRIANA LEDEZMA CORDOBA, EUNICE CAROLINA LEDEZMA Y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA y el menor de edad: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos: YAZMIN ADRIANA LEDEZMA CORDOBA, EUNICE CAROLINA LEDEZMA Y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA y el menor de edad: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre: JESUS ARMANDO LEDEZMA ARAQUE.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Abg. Iliana Mejias.
Seguidamente se registro bajo el Nº 1158-2.012, siendo las 9:01 a.m.
La Secretaria.
Abg. Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/ Carolina R.