Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000449
Demandante: GLORELVI CAROLINA PAREDES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.673.571, de éste domicilio.
ASISTIDO POR LA ABG: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Demandada: YAIMER FERNANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.867.799, de éste domicilio.
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de febrero de 2012, la ciudadana GLORELVI CAROLINA PAREDES OVIEDO, ya identificada, presentó demanda por obligación manutención, en contra del ciudadano YAIMER FERNANDO MENDOZA, ya identificado; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 22 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión de la beneficiaria de autos.-
En fecha 01 de marzo de 2012, se dejo constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.-
En fecha 15 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano (a) MILAGROS LOPEZ, quien recibió en nombre del demandado, ya identificado.
En fecha 26 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 11 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante y demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana GLORELVI CAROLINA PAREDES OVIEDO, ya identificada, en contra del ciudadano YAIMER FERNANDO MENDOZA, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 17 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO
Abg. VICTOR HERRERA.-
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1051-2.012, siendo las 11:25 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. VICTOR HERRERA.


RMSG/VH/reina.-