PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000140

SOLICITANTE: GLEDIS DEL CARMEN CAMACHO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.409.951.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.646.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada en fecha 17 de febrero de 2.012, por la ciudadana: GLEDIS DEL CARMEN CAMACHO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.409.951, actuando en nombre de su nieta la niña **************, de un (01) año de edad; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.646, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ CAMACHO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.337.879 y quien falleció ab-intestato en fecha 30-01-2012, en el Sector Playa La Uva, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 24 de febrero de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 27 de febrero de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA” o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 02 de marzo de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día lunes 27 de marzo de 2.012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de la evacuación de las testimoniales.

En fecha 27 de marzo de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DIONICIA MONTILLA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.770.722, y DOMINGO MORENO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.240.327; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 09 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña: *********, de un (01) año de edad, de ser declarada Única y Universal Heredera con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ CAMACHO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.337.879 y quien falleció ab-intestato en fecha 30-01-2012, en el Sector Playa La Uva, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña **********, de un (01) año de edad, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ CAMACHO, quien falleció ab-intestato en fecha 30-01-2012, en el Sector Playa La Uva, Municipio Villalba Porlamar estado Nueva Esparta, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas y una vez que la Sentencia haya quedado firme, expídanse por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión requeridas en el libelo de solicitud. A los fines de la expedición de las copias certificadas acordadas se insta a la parte a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith

En igual fecha y siendo las 2:22 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith