PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000280

SOLICITANTES: VICTOR YORFREDY MARTINEZ RODRÍGUEZ Y IMALAY YULIBETH CASTILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.375.825 y V- 21.526.047, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos VICTOR YORFREDY MARTINEZ RODRÍGUEZ Y IMALAY YULIBETH CASTILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.375.825 y V- 21.526.047, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos *********, de nueve (09) meses de nacido, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano VICTOR YORFREDY MARTINEZ RODRÍGUEZ, padre del niño *********, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturaza en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre, el padre ofrece en este acto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro cuyo número el padre declara conocer. TERCERO: Respecto al vestuario, calzados, médico, medicinas y otros que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana IMALAY YULIBETH CASTILLO RUIZ, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith.