PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000295

SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO REA SULBARAN Y TERESA DEL CARMEN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.618.140 y V-21.023.896, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos CARLOS ANTONIO REA SULBARAN Y TERESA DEL CARMEN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.618.140 y V-21.023.896, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ******** y ********, de seis (06) y cinco (05) año de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANTONIO REA SULBARAN, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el padre depositará en la cuenta de ahorros que la madre de los niños ciudadana TERESA DEL CARMEN AGUILAR, se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre ofrece la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana TERESA DEL CARMEN AGUILAR, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/juleidith.