PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000308
SOLICITANTES: EDGAR EDUARDO GIMENEZ MOTA y BEATRIZ DE LA CORTEZA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.841.708 y V-10.052.362, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE MIRANDA”, SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES PORTUGUESA Y REGISTRADA POR ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NÚMERO 15-2007.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos EDGAR EDUARDO GIMENEZ MOTA y BEATRIZ DE LA CORTEZA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.841.708 y V-10.052.362, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de Miranda”, servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano EDGAR EDUARDO GIMENEZ MOTA, padre del niño compartirá con su hijo los días viernes desde las 05:00 p.m hasta los días domingos a las 08:00 p.m. En vacaciones paternales el padre compartirá con el niño. Mientras que en época decembrina se estableció que una fecha con la madre y la otra con el padre.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith.