PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2011-000861

SOLICITANTE: ARSENIA DEL CARMEN TERAN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.840.308.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.483.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada en fecha 22 de septiembre de 2.011, por la ciudadana: ARSENIA DEL CARMEN TERAN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.840.308, actuando en su nombre y representación de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, mayor de edad la primera de los prenombrados, adolescentes de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.989.333, V-24.989.324 y V-26.076.365, en su orden; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.483, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: ANTONIO DE JESUS TORRES PERAZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-13.605.222 y quien falleció ab-intestato en fecha 13-09-2010, en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 23 de septiembre de 2.011 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 26 de septiembre de 2.011 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en un Diario de Circulación Nacional, de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 19 de marzo de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día lunes 09 de abril de 2.012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de la evacuación de las testimoniales.

En fecha 09 de abril de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CRUZ MARIO JIMÉNEZ YEPEZ y KEILI DEL CARMEN SANTANA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.404.050 y V-19.956.076, respectivamente, en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 09 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas: ARSENIA DEL CARMEN TERAN PERAZA, YUSLEIDY DEL CARMEN TORRES TERAN y los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , adolescentes de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ANTONIO DE JESUS TORRES PERAZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-13.605.222 y quien falleció ab-intestato en fecha 13-09-2010, en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ARSENIA DEL CARMEN TERAN PERAZA, YUSLEIDY DEL CARMEN TORRES TERAN y a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO DE JESUS TORRES PERAZA, quien falleció ab-intestato en fecha 13-09-2010, en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas y una vez que la Sentencia haya quedado firme, expídanse por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la solicitud y sus resultas requeridas en el escrito libelar. A los fines de la expedición de las copias certificadas acordadas se insta a la parte a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En igual fecha y siendo las 12:24 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith