PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000313

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER FUENMAYOR PEREZ y MARIBEL ALDANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.705.005 y V-13.605.702, respectivamente.-

PROCEDENCIA: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FUENMAYOR PEREZ y MARIBEL ALDANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.705.005 y V-13.605.702, respectivamente, por ante la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENMAYOR PEREZ, ofrece de mutuo acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que entregara a la madre de la niña ciudadana MARIBEL ALDANA DIAZ, quien se compromete a firmar el recibo respectivo. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán entregados a la madre. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismo serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana MARIBEL ALDANA DIAZ, manifiesta que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/amny m.-