PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000255
SOLICITANTES: VICTOR JOSE LOS SANTOS LUQUE Y MAYERLI YANETH MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.882.609 y V-17.002.614, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos VICTOR JOSE LOS SANTOS LUQUE Y MAYERLI YANETH MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.882.609 y V-17.002.614, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle B casa N° 15 y la segunda en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 9, sector 4, casa Nº 04, ambos en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos solicitantes en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ciudadano VICTOR JOSE LOS SANTOS LUQUE visitará al niño en el hogar materno los días que sus ocupaciones laborales se lo permitan y los fines de semana acordado entre las partes. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en períodos que posteriormente serán acordados por las partes. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de Diciembre. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su del Niño. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/juleidith.
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