PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000374
PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.397.500.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BELANGEL CAMACHO, Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS HIDALGO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 12.648.428.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
CON ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes dos (02) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta (11:30 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de Obligación de Manutención sometido al procedimiento ordinario. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial de Protección con sede en Guanare, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, Secretario el Abg. Alfredo José Oropeza, y el Alguacil Ángel Navarro, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Seguidamente, el ciudadano Secretario certifica, la comparecencia de las partes, haciendo constar la presencia de la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, en su orden, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.397.500, parte demandante en la presente causa. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSÉ LUIS HIDALGO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 12.648.428, sin la representación de abogado. Vista la comparecencia personal de las partes, esta juzgadora haciendo uso de de la facultad conferida en el artículo 450, literal e); de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al deber de los Jueces de promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso; instó a las partes a la mediación; antes de continuar con la fase de sustanciación a los fines de tratar de conciliar las posiciones de las mismas y llegar a una solución en el presente asunto. En tal sentido, ambas partes están de acuerdo en resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, la cual dio como consecuencia que las mismas de forma voluntaria y con la intervención de la Jueza, quien aplicando las técnicas propias de la mediación obtiene como resultado el avenimiento de las partes logrando que estas lleguen a un ACUERDO TOTAL, con relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la referida niña, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera: Ambas partes convienen en establecer la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficios de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales se cumplirán bajos términos siguientes: PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ LUIS HIDALGO MÉNDEZ depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) de forma mensual por concepto de obligación de manutención, en la cuenta de ahorros Nro. 01020741000100000856, aperturada en el Banco de Venezuela a nombre de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) . Las partes acuerdan que la mensualidad correspondiente al presente mes de abril de 2012, será depositada en la cuenta antes indicada el día 15 del presente mes y el resto de las mensualidades se depositarán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre, el padre depositará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), por concepto de gastos con motivo del inicio de las actividades escolares en el mes de agosto y de adquisición de vestuario y calzado en el mes de diciembre. TERCERO: Ambas partes convienen en sufragar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos ocasionados por concepto de medicinas, atención médica, odontológica y recreación. CUARTO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención manteniendo una conducta de respeto y tolerancia entre ambos así como una adecuada comunicación lo cual redundará en beneficio de la niña en atención a su interés superior. En este estado, visto que el ACUERDO TOTAL, anteriormente indicado, no vulnera los derechos de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. Así mismo se DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el los artículos 470, y 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, visto el acuerdo de las partes, se deja sin efecto la medida de retención dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2011, en consecuencia ofíciese a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo total y de la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
Parte Demandante, Defensora Pública Segunda,
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Parte Demandada
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Técnico Audiovisual Alguacil,
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
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