PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000331

SOLICITANTES: NEIL DEL VALLE URLACIO PEREIRA y YESSICA PRADELINA COLMENÁREZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.519 y V-21.161.385, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: NEIL DEL VALLE URLACIO PEREIRAN y YESSICA PRADELINA COLMANREZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.519 y V-21.161.385, respectivamente., por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, el cual ha sido establecido en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo cada quince (15) días en el hogar de la madre los sábados a las 9:00 de la mañana y entregarlo en la misma dirección el domingo a las 4:00 horas, en la semana siguiente los buscara dos (02) días previo con la madre. SEGUNDO: Con lo que respecta a vacaciones, días feriados y especiales, serán compartidos en forma alterna y conciliada. TERCERO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/amny m.-