PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000351

SOLICITANTES: YILMER JOSÉ QUINTERO MANZANILLA y YOLEIDA COROMOTO TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.295.622 y V- 19.533.290 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos YILMER JOSÉ QUINTERO MANZANILLA y YOLEIDA COROMOTO TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.295.622 y V- 19.533.290 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano YILMER JOSÉ QUINTERO, le dará a la ciudadana YOLEIDA COROMOTO TORRES TORRES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanalmente, previo recibo firmado, se lo hará llegar a través del hijo de ambos (identificación omitida por disposición de la Ley) , esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, haciéndose efectivo a partir del 23 de abril de 2.012. SEGUNDO: Así mismo en los meses de agosto o septiembre les comprará uniformes y útiles escolares. TERCERO: De igual manera en el mes de diciembre, les comprará vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Queda establecido que la manutención aumentará progresivamente en la medida del aumento salarial. De igual forma, se compromete con los gastos que impliquen las diferentes asignaturas del Liceo de (identificación omitida por disposición de la Ley) CUARTO: También queda establecido que en caso que sus hijos requieran medicamentos, vestidos y calzado, serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la obligación de manutención establecida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de las niñas arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/ma alej.-