PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000134
SOLICITANTE: NATHALY CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 17.003.687.
ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA MARTÍNEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.713, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada en fecha 16 de febrero de 2.012, por la ciudadana: NATHALY CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 17.003.687, actuando en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad y tres (03) meses de nacido, respectivamente; asistida en este acto por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.713, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JORGE RAFAEL GRATEROL RANGEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.205.926 y quien falleció ab-intestato en fecha 31-01-2012, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
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Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 24 de febrero de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 27 de febrero de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 01 de marzo de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día miércoles 21 de marzo de 2.012 a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de la evacuación de las testimoniales.

En fecha 21 de marzo de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud, así como fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARIA JOSEFINA CACERES ALGOMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.402.489 y AMNY JOSEFINA MONTENEGRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.570.100; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 5 al 9 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: NATHALY CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 17.003.687, así como los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad y tres (03) meses de nacido, respectivamente, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JORGE RAFAEL GRATEROL RANGEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.205.926 y quien falleció ab-intestato en fecha 31-01-2012, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NATHALY CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ, y a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad y tres (03) meses de nacido, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE RAFAEL GRATEROL RANGEL, quien falleció ab-intestato en fecha 31-01-2012, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas y una vez que la Sentencia haya quedado firme, expídanse por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión requeridas en el libelo de solicitud. A los fines de la expedición de las copias certificadas acordadas se insta a la parte a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith