PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000071
PARTE DEMANDANTE: GUSMARY ELEISA ESCOBAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.922, actuando en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (1) año de edad.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 17.004.640.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día hábil de hoy 03 de abril de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tenga lugar en la presente causa, la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el comienzo del acto a la hora fijada por tres (3) veces consecutivas, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana GUSMARY ELEISA ESCOBAR MARTÍNEZ, previamente identificada en el encabezamiento de la presente acta; así como de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JEAN CARLOS GARRIDO, igualmente identificado en el encabezado de la presente acta. Seguidamente, la Jueza ratificó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes convienen en fijar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, más el doble de dicha cantidad, es decir MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) en el mes de diciembre, para cubrir gastos de decembrinos y de fin de año. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que dicha cantidad será depositada quincenalmente, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días quince (15) y los días treinta (30) de cada mes; en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar en el Banco Mercantil, una vez que el padre entregue la primera quincena del monto fijado; la cual será entregada el día 15 del presente mes de abril de 2012. TERCERO: Ambas partes convienen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos extraordinarios de consultas médicas, medicinas, exámenes médicos y consultas odontológicas. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, previamente identificados. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 7 y 4 años de edad, respectivamente, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

LA DEMANDANTE,

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EL DEMANDADO,

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El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

FABB/francileny.