PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000191

SOLICITANTE: ANDREINA DEL CARMEN MORILLO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 16.645.178.

ABOGADO ASISTENTE: OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.004.695 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.525 y en el Colegio de Abogados del estado Portuguesa bajo el Nro. 2020.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada en fecha 29 de febrero de 2.012, por la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN MORILLO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 16.645.178, actuando en nombre y representación de su hija ***********, de ocho (08) años de edad; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.004.695 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.525 y en el Colegio de Abogados del estado Portuguesa bajo el Nro. 2020, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: LUIS ALFONZO AVILA VARGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-15.309.702 y quien falleció a causa de una ab-intestato en fecha 09-07-2011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 02 de marzo de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 06 de marzo de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 12 de marzo de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día lunes 26 de marzo de 2.012 a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de la evacuación de las testimoniales, oportunidad en la que se ordenó oír la opinión de la niña en cuestión.

En fecha 26 de marzo de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud, se oyó la opinión de la niña **********, de ocho (08) años de edad y fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARÍA COROMOTO ESCALONA MEJIAS y CONCEJO LUCILIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.244.401 y V-2.723.524, respectivamente; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 07 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN MORILLO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 16.645.178 así como la niña:*********, de ocho (08) años de edad, de ser declarados Únicas y Universales Herederas con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus LUIS ALFONZO AVILA VARGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-15.309.702 y quien falleció ab-intestato en fecha 09-07-2011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN MORILLO MONTENEGRO y la niña ********, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS ALFONZO AVILA VARGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-15.309.702 y quien falleció ab-intestato en fecha 09-07-2011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas y una vez que la Sentencia haya quedado firme, expídanse por Secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión requeridas en el libelo de solicitud. A los fines de la expedición de las copias certificadas acordadas se insta a la parte a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith



En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith