PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000278
SOLICITANTES: FRANKLIN HUMBERTO ALVIAREZ ARTIGAS Y YELIS DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.058.991 y V-12.011.174, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FRANKLIN HUMBERTO ALVIAREZ ARTIGAS Y YELIS DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.058.991 y V-12.011.174, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos *********, de un (01) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN HUMBERTO ALVIAREZ ARTIGAS, podrá compartir con su hijo, los días lunes por las noches a partir de las 07:00 p.m hasta el día martes a las 05:00 p.m o los días sábados igualmente a las 07:00 p.m hasta el día domingo a las 05:00 p.m. Asimismo, lo irá a buscar los días viernes de 07:00 p.m hasta el sábado a las 05:00 p.m. Y todos los demás días que no esté con su hijo, irá de 03:00 p.m a 04:00 p.m y compartirá con el niño, para llevarlo de paseo o comprarle un helado, durante 1 hora. Se hará de esta manera ya que el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO ALVIAREZ ARTIGAS tiene un día a la semana de guardia en su trabajo, los días martes o los días domingos. SEGUNDO: El acuerdo suscrito surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith.