PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000032
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSE RICCIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 8.006.432.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA JOSÉ VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 142.563.
PARTE DEMANDADA: CECILIA DEL CARMEN ROA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.397.067.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
Vista las diligencias que anteceden, cursantes a los folios 30 y 32, respectivamente, en las cuales el ciudadano: MARIO JOSE RICCIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 8.006.432, debidamente asistido por la Abogada MARÍA JOSÉ VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 142.563, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).
Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano: MARIO JOSE RICCIO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano: MARIO JOSE RICCIO HERNANDEZ, en las fechas 26 de marzo y 02 de abril de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de la copia con sello húmedo del acta de matrimonio cursante al folio 05, las copias simples de las actas de nacimientos cursantes a los folios seis 06, 07. 08, 09 y 10 y la Sentencia de Homologación de Obligación de Manutención dictada por este Tribunal en fecha 03/10/2.011 la cual riela a los folios 11 al 12, ambos inclusive, en su defecto déjese copia simple de los documentos cuyo desglose fue acordado. Asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith
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