PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000070

Definitivamente firme como ha quedado la declaratoria de conexión de la presente causa signada con el Nº PP01-V-2012-000070, llevada originalmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare y la causa Nº PP01-V-2012-000061, llevada por este Tribunal; así como la competencia de este Juzgado para el conocimiento de ambos asuntos, pronunciada en fecha 21 de marzo de 2012; esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:

El eminente jurista y procesalista español Jaime Guasp Delgado, define la Acumulación como “El acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas, dentro de aquél único proceso”.

En sintonía con lo expresado, el autor Emilio Calvo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pp.116, indica:

“Por acumulación se entiende el ejercicio o unión de varias pretensiones en una demanda o la agregación de dos o más procesos iniciado cada uno con su propia acción, a fin de que formen uno solo y en él se decidan las pretensiones de cada cual” (Fin de la cita).

En este orden de ideas, el artículo 79 ejusdem, establece lo que de seguidas se cita:
“En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.” (Fin de la Cita. Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal, aplicando lo dispuesto en la disposición normativa antes transcrita y a los fines de garantizar el orden y equilibrio del proceso y resguardar el principio de celeridad y economía procesal, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el Nº PP01-V-2012-000070, llevada originalmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a la causa signada con el Nº PP01-V-2012-000061, llevada por este Tribunal, la cual quedará como asunto principal, a los fines de que sean tramitadas, sustanciadas y decididas en un mismo proceso. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se ordena realizar los trámites relativos a la acumulación ordenada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 y la correspondiente corrección de foliatura. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,


Abgº Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez

FABB/HAFDH/francileny.