REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 04 de Abril de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-003575
Juez de Control Nº 6: Abg. Oswaldo José González araque .
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Pedro Chacón
Imputado: REGULO ENRIQUE VILLAMIZAR, cedula de identidad V.- 9.624.610
Defensa Pública: Abg. Miguel Piñango
Delito: PROCEDIMIENTO DE CONSUMO

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose estas debidamente asistidas por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de Orientación, constante de Un (1) folio, entre otras cosas, expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano REGULO ENRIQUE VILLAMIZAR si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones. En este estado el juez le pregunta al ciudadano REGULO ENRIQUE VILLAMIZAR si es consumidor y el mismo le manifestó que: “SI de la droga llamada Marihuana”, es todo.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada y por máximas de experiencia en virtud de las características fisonómicas del ciudadano se presume que puede ser tolerante de la cantidad de drogas que cargaba para el momento, es por lo que solicito se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.-

Impuestas las Imputadas del Precepto Constitucional que las exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestas de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismos manifestó Soy consumidor”. Es todo
Seguidamente El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso: Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declara consumidor de Marihuana y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, asimismo se me acuerde copias simples de las actuaciones, es todo.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano REGULO ENRIQUE VILLAMIZAR, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto de 3,9 gramos de la droga conocida como Marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana. De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Cúmplase regístrese publíquese
ABG Oswaldo José González Arque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL EL SECRETARIO
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