REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003013

ASUNTO: KP01-P-2010-003013

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: Francisco Antonio Cañizalez. DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. William Bracamonte.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Erika Toussaint.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado,.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 14 de mayo de 2.010, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban realizado labores de investigación sobre ciudadanos solicitados por los diferentes Tribunales y Organismos del Estado, al estar en la Av. Principal del Barrio José Gregorio Hernández, en las calles 3 y 4, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, trató rápidamente de solicitar el servicio de un vehículo en la esquina de la calle 3 de dicho Barrio, por lo que le dieron la Voz de Alto solicitando la colaboración del conductor del Taxi quien acepto de manera voluntaria, y los funcionarios al realizar la Inspección de personas, le encuentran en el bolsillo lateral derecho del pantalón un envase de plástico transparente con tapa de plástico rojo, contentivo de 58 trozos de una sustancia de color beige y un envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo de un polvo de color beige, de presunta droga. Colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 12 de Abril de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público ratifica escrito acusatorio, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la derogada Ley especial de Droga, por cuanto de los hechos se desprenden que existen elementos de convicción, en Contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la derogada Ley especial de Droga, a través de:

El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente el Acta Policial, de fecha: 14-05-2010, signada con el número S/N, suscrita por los funcionarios Actuantes quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en el que resultó aprehendido el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado.

Experticia Toxicológica, signadas con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0380, de fecha 17-05-2010, realizadas por funcionarios adscritos a la GNBV.

Experticia Química, signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0380, de fecha 17-05-2010, realizadas por funcionarios adscritos a la GNBV.

Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido, signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0380, de fecha 17-05-2010, realizadas por funcionarios adscritos a la GNBV.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por los imputados y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la derogada Ley especial de Droga, según consta: 1.- Acta Policial, de fecha: 14-05-2010, signada con el número S/N, suscrita por los funcionarios Actuantes quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en el que resultó aprehendido el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado.

Experticia Toxicológica, signadas con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0380, de fecha 17-05-2010, realizadas por funcionarios adscritos a la GNBV.

Experticia Química, signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0380, de fecha 17-05-2010, realizadas por funcionarios adscritos a la GNBV.

Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido, signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0380, de fecha 17-05-2010, realizadas por funcionarios adscritos a la GNBV.


2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la derogada Ley especial de Droga, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del referido delito tiene una pena de 04 a 06 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, su termino medio son 05 años, a lo cual se le hace rebaja en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando mitad de la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: DOS AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Como Punto Previo: este Tribunal debido a la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa, en virtud de que su defendido, casi ha cumplido la pena impuesta, en razón de que esta detenido desde el 14 de mayo de 2010 aunado al hecho de que su juicio lleva tres interrupciones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del COPP, solicita la revisión. Este Tribunal en virtud de lo expuesto por la defensa considera ajustado a derecho la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3º del COPP y le Otorgar Medida de Presentación cada 15 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la derogada Ley especial de Droga, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA