REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
Barquisimeto, 09 de Abril del 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011583
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la defensa RUBEN ALFONSO J. VILLEGAS C., en representación de los acusados JERRY JOSE CASTELLANOS COLMENAREZ, JOCMAR ALEJANDRO CALDERON BLANCO y JEAN CARLOS PARGAS MARIÑO en la cual solicita que se le modifique la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones se observa, que en fecha 14 de Julio de 2011, los acusados, fueron presentado ante el Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO BAJO MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 parágrafo 2do en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas, donde se les decretó medida privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, es por lo que considera quien acá decide que las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los acusados JERRY JOSE CASTELLANOS COLMENAREZ CI: 21.141.911, JOCMAR ALEJANDRO CALDERON BLANCO CI: 19.697.128 y JEAN CARLOS PARGAS MARIÑO CI: 16.643.198.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO


ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)