REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000353

Sobreseimiento Definitivo

Vista la consignación de la copia certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), del cual este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 13 de Marzo de 2012, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Segunda Compañía de fecha 13-03-2012 informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad, realizaron la aprehensión del adolescente identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA), quien al parecer en compañía de un grupo aproximado de 300 personas, específicamente en el distribuidor el Garabatal, inicio de la avenida Ribereña, frente al puesto de transito terrestre, se encontraba quemando cauchos, y alternado el orden público.


SEGUNDO: En fecha 14 de Marzo de 2012, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora privada abogada Yelitza Coromoto Reinoso de Delfs y el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar previstas en el articulo 582 Literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Alteración del Orden Público y Daños al Patrimonio Público previsistos en los artículos 218, 506 y 474 del Código Penal.

TERCERO: En fecha 16 de Abril de 2012, fue consignada copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se deja constancia que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), falleció, a consecuencia de heridas por arma blanca, según certificado de defunción, de fecha 08-04-2012, suscrito por el medico Juan Rodríguez.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la acción penal al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal del Adolescentes en el asunto signado bajo el número KPO1-D-2011-886.
.

El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario